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TANZOLA, SERGIO ALEJANDRO Y OTROS c/ AVARASTEGUI, MARCOS DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en parte la sentencia de grado, elevando los montos indemnizatorios por daños y perjuicios, y modificando aspectos relacionados con los intereses y la responsabilidad, en línea con los agravios de los actores y en base a la valoración de la prueba y principios constitucionales.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Responsabilidad civil Indemnizacion Inoponibilidad de franquicia Dano patrimonial Responsabilidad del asegurador Dano corporal y psiquico


- Quién demanda: Sergio Alejandro Tanzola, David Ezequiel de la Faba y Federico Nicolás Contreras

¿A quién se demanda?

Marcos Daniel Avarastegui y Azul Sociedad Anónima de Transporte Automotor

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad por daños en accidente de tránsito, indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos y daño moral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados, elevó los montos indemnizatorios, y modificó los intereses desde el día del hecho. Además, declaró inoponible la franquicia del seguro y ajustó los montos por daño psicológico y moral, en línea con la valoración de la prueba y principios de reparación integral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara reiteró que la responsabilidad en responsabilidad civil derivada de hechos delictuosos se fundamenta en la responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil, y que la declaración de rebeldía del conductor del colectivo no implica automáticamente la responsabilidad del mismo, sino que la prueba producida, especialmente la declaración testimonial y los informes periciales, validan la responsabilidad de los demandados. Se valoró que la prueba testimonial, aunque única, es suficiente y razonable en su contexto, y que los informes periciales reflejaron la existencia de lesiones psíquicas y físicas atribuibles al siniestro. La valoración del daño patrimonial y extrapatrimonial se realizó en base a principios de reparación integral, ajustando los montos en función de las circunstancias particulares, la edad de las víctimas y la realidad económica, considerando la inflación y la devaluación. La declaración de inoponibilidad de la franquicia del seguro fue acordada en línea con doctrina plenaria, y los intereses se fijaron desde el día del daño, con porcentajes del 8% y tasa activa, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema y las reglas de responsabilidad civil.

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