TORRES, SEBASTIAN RAUL c/ DELTA SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.R.L. s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirma la validez de la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del empleador y admitiendo parcialmente la apelación del trabajador, en aspectos relacionados con diferencias salariales, indemnización por art. 80 y la inconstitucionalidad del art. 33 del CCT 507/07.
- Quién demanda: Sebastián Raúl Torres (actor)
¿A quién se demanda?
Delta Seguridad y Vigilancia S.R.L. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales por categoría de vigilador principal, indemnización del art. 80 de la ley de contrato de trabajo, declaración de inconstitucionalidad del art. 33 del CCT 507/07 respecto de los viáticos, y otros rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado, admitiendo la demanda en los aspectos señalados, y confirma en todo lo demás. Se declara la inconstitucionalidad del art. 33 del CCT 507/07, considerando los viáticos como parte de la remuneración. Las costas de alzada son a cargo del empleador vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia valoró correctamente la prueba testimonial y documental que acreditó la tarea de supervisión del actor, su correcta registración y categoría laboral. La apelación no controvirtió eficazmente estos fundamentos, limitándose a expresar disconformidad. La prueba testimonial, integrada por excompañeros del actor, corroboró que desempeñaba funciones de supervisor, en circunstancias que la empleadora no logró desvirtuar con prueba suficiente. La negativa de la demandada a entregar la certificación de servicios y remuneraciones vulnera el art. 80 de la ley de contrato de trabajo, por lo que procede la multa. La norma convencional que regula los viáticos (art. 33 del CCT 507/07) es inconstitucional por contradecir el art. 106 de la ley de contrato de trabajo, ya que los viáticos deben considerarse remuneración. La declaración de inconstitucionalidad afecta solo a esa cláusula, sin afectar la validez del resto del convenio. La tasa de interés aplicada por la Cámara es razonable y adecuada, ajustada a la normativa y criterios jurisprudenciales. Las costas de alzada son a cargo del empleador vencido, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Santa Fe.
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