REIXACH, SILVIA BEATRIZ c/ CAM S.A. Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR Y PREPARATORIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revocó el monto regulado por honorarios del perito arquitecto Eduardo Ignacio Rodrigo y lo fijó en 28 unidades jus, en lugar de la suma inicial, considerando la adecuación al valor de la unidad jus en contexto inflacionario y la actividad realizada.
Quién demanda: No corresponde, ya que la resolución es un pronunciamiento sobre honorarios profesionales.
¿A quién se demanda?
No aplica, ya que se trata de una resolución en materia de honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios del perito arquitecto en un proceso judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la monto de honorarios fijado inicialmente, estableciendo un nuevo monto de 28 unidades jus (equivalente a $2.128.615,44 en la fecha del fallo). Fundamentos principales: "La regulación de honorarios del perito debe ajustarse a la oportunidad prevista en el art. 255 del CPCC, que permite solicitarla desde el llamamiento de autos para sentencia o al concluir la intervención. En este caso, la medida previa de aseguramiento de prueba y la producción de la pericia, en contexto de una medida cautelar, justifican la regulación en función del valor del juicio principal, que en este caso fue estimado en $1.110.464,34 más $30.802,50, totalizando aproximadamente $1.141.266,84 en 2017. La propuesta del perito, ligada a la unidad jus vigente en ese momento, resulta coherente y razonable. La reducción del honorario, en atención a la importancia de la pericia, se fija en un 25%, resultando en 28 unidades jus, equivalente a $2.128.615,44, considerando la inflación y el valor actual de la unidad jus." "Asimismo, se destaca que la actividad del perito, en el marco de una medida cautelar previa, es comparable a la del proceso principal y que la colaboración de las partes en el proceso es esencial para la adecuada regulación de honorarios. La reducción legal del 25% en el monto máximo regulable resulta adecuada dada la importancia y la calidad técnica del trabajo realizado." "En cuanto a las costas del recurso, se imponen a las partes vencidas, en atención a la naturaleza del pronunciamiento y la valoración de la cuestión de honorarios."
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