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DELGADO, TIMOTEO FELICIANO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Resistencia modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo del haber inicial conforme a las pautas del precedente “Zagari”. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley N° 27.541 y de los Decretos Nros. 163/20, 495/20, 542/20, 692/20 y 899/20 y art. 1 de la Ley N° 27.609, por afectar derechos constitucionales y vulnerar principios de igualdad y seguridad social. La decisión se fundamenta en que la fórmula de movilidad vigente no garantiza la protección del poder adquisitivo de los jubilados, vulnerando derechos constitucionales y compromisos internacionales, y que la normativa cuestionada excede las competencias del Poder Ejecutivo, invadiendo atribuciones del Congreso. La Cámara también rechazó los agravios relacionados con tasas de interés y la constitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426, confirmando la invalidez de las normas que regulan la movilidad y la actualización de haberes jubilatorios.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Jubilaciones y pensiones Calculo de haberes Proteccion de derechos humanos Movilidad previsional Normativa federal Derecho a la vejez digna Competencias del estado


¿Quién es el actor?

Timoteo Feliciano Delgado, en representación de beneficiarios de jubilaciones y pensiones.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la invalidez de actos administrativos, actualización de haberes, y protección del derecho a la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de varias normas que regulan la movilidad jubilatoria, ordenando el recálculo del haber inicial y la aplicación de índices que garantizan la protección del poder adquisitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostiene que la fórmula de actualización establecida por la ley cuestionada no garantiza la protección del derecho a la seguridad social y a una vejez digna, vulnerando principios constitucionales y tratados internacionales. La normativa que delega funciones en el Ejecutivo sin la participación del Legislativo excede las competencias constitucionales, y la aplicación de índices como RIPTE y la Ley 27.260 no resultan adecuados para mantener el valor real de los haberes. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respalda la protección de estos derechos y la invalidez de las normas que afectan la movilidad y la protección social.

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