ALVAREZ, MARIA ANGELICA c/ PROVINCIA DE LA RIOJA Y OTRO s/VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de la notificación y los actos procesales posteriores al fallo de junio de 2024, por violación del debido proceso y derecho de defensa de ANSES, y ordenó continuar el trámite con notificación a los herederos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, María Angélica Alvarez, promovió demanda de reconocimiento de derechos previsionales contra la Provincia de La Rioja y ANSES.
- Falleció en octubre de 2015, y posteriormente comparecieron sus herederos.
- La Cámara de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en lo demás y rechazando la falta de legitimación activa de ANSES.
- En agosto de 2024, ANSES planteó la nulidad de la notificación de la sentencia de junio, alegando violación del debido proceso y derecho de defensa por no haber sido notificada de dicha sentencia.
- La Cámara, con fundamento en el art. 172 del CPCCN, declaró la nulidad de todo lo actuado posterior a la fallo de junio de 2024 por vicio en la notificación a ANSES, y dejó sin efecto el proveído del 12/8/2024, ordenando la continuación del proceso con notificación a los herederos y en el domicilio constituido.
- La decisión se basó en que la notificación a ANSES fue defectuosa, generando indefensión, y que la nulidad no requiere sustanciación por ser manifiesta.
- Se dispuso además que los herederos y causahabientes sean notificados y comparezcan a juicio en el término legal, con costas por su orden.
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