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BARRERA, JUAN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la reajuste del haber previsional siguiendo criterios jurisprudenciales previos y rechazó los agravios de la demandada respecto a la aplicación del precedente “Badaro” y la interpretación del Impuesto a las Ganancias. La Cámara confirmó la actualización del haber hasta febrero de 2009 mediante el índice I.S.B.I.C. y la aplicación de la Ley 26.417 en adelante, dejando sin efecto la aplicación del fallo “Badaro” en el caso. Además, ratificó la imposición de costas a la demandada y aclaró la constitucionalidad de la normativa aplicada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demanda fue promovida por Juan Francisco Barrera contra la ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional y el reconocimiento de la movilidad del mismo, solicitando además la exención del Impuesto a las Ganancias.
- La sentencia de primera instancia admitió la acción, ordenando a la ANSES determinar el haber inicial y su reajuste conforme a los fallos “Elliff” y “Badaro”, y declaró la exención del impuesto.
- La demandada interpuso recurso de apelación cuestionando la aplicación del índice ISBIC y la doctrina “Badaro”, solicitando la aplicación del índice combinado de la Ley 27.260 y el precedente “Villanustre”.
- La Cámara, tras analizar la jurisprudencia previa, confirmó la decisión de primera instancia en relación a la actualización del haber hasta febrero de 2009 conforme al ISBIC, y desde allí y hasta la fecha del derecho, la aplicación de la Ley 26.417.
- También rechazó los agravios respecto a la aplicación del precedente “Badaro”, dejando sin efecto dicha referencia para determinar la movilidad del haber.
- En cuanto al impuesto a las ganancias, reiteró la postura de la Corte Suprema y la jurisprudencia de la Cámara respecto a la constitucionalidad de la normativa, confirmando la decisión del juez de grado.
- Finalmente, confirmó la imposición de costas a la demandada y dispuso las costas de segunda instancia, exceptuando honorarios por inactividad de la parte actora y por la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.

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