PINO, PIEDAD ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a ANSES el reajuste de la jubilación de Piedad Elisa Pino y el pago de las diferencias, rechazando el planteo de intereses moratorios solicitado por la actora, y fundamentando que la tasa aplicable es la pasiva del Banco Central.
- Quién demanda: Piedad Elisa Pino
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes jubilatorios, diferencia retroactiva y aplicación de intereses moratorios
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular y reajustar el haber jubilatorio, y aplicar intereses a la tasa pasiva del Banco Central desde el vencimiento del plazo legal. Además, rechazó el planteo de intereses moratorios por no corresponder esta modalidad en la ejecución del reajuste.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la tasa de interés aplicable es la pasiva del Banco Central, conforme a la doctrina jurisprudencial y precedentes de la Corte Suprema, citando “Spitale” y “Cahais”. Se explicó que los intereses son accesorios del capital y que en las ejecuciones de sentencia vinculadas a reajustes previsionales, corresponden desde el vencimiento del plazo legal sin necesidad de requerimiento adicional. La sentencia de fondo ordenó que ANSES practique las liquidaciones, que devengarán intereses hasta el efectivo pago, en línea con la normativa vigente y precedentes, y se desestimó el planteo de intereses moratorios por no estar ordenados en la sentencia originaria ni ser procedentes en este contexto.
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