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MOYANO, LIDIA TRANSITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que dictaminó la procedencia de la acción contra la ANSES y rechazó los agravios relacionados con precedentes jurisprudenciales y la constitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.241. La decisión se fundamentó en la falta de pronunciamiento del tribunal inferior sobre dichos agravios y en la autoridad de los precedentes de la CSJN, manteniendo la postura respecto a la retención del impuesto a las ganancias y las costas.

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- Quién demanda: Lidia Moyano

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio y determinación del haber inicial y su reajuste, además de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia que admitió la reclamo fue confirmada en todos sus términos, incluyendo la orden de reajustar el haber jubilatorio conforme a los argumentos del fallo y la imposición de costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara declaró desiertos los agravios relativos a la aplicación del precedente “Barrios” y al tope del art. 9 de la ley 24.241, por no haberse expuesto por el tribunal inferior. Respecto a la constitucionalidad del límite del precedente “Villanustre” y la retención del impuesto a las ganancias, el tribunal reafirmó que la jurisprudencia de la CSJN, en particular el fallo “García” de 2019, es autoridad y debe ser acatada. La Cámara también confirmó la condena en costas y reguló honorarios en el 35% de lo estimado en la instancia de grado.

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