CAMPOS, EVA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la fallo de primera instancia, aplicando la Ley 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor, y confirmó el resto de la resolución, incluyendo el recálculo del haber inicial y las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, beneficiaria de un beneficio previsional desde 28/04/2016, solicitó en sede administrativa un reajuste de su haber, que fue desestimado en 30/03/2021.
- La demandada cuestionó la aplicación del índice RIPTE, la actualización de categorías autónomas, la exención del Impuesto a las Ganancias y la constitucionalidad de leyes de movilidad.
- La Cámara recordó que la cuestión del RIPTE ya fue analizada en fallos anteriores y que se debe aplicar el índice conforme a la doctrina “Elliff” y a la jurisprudencia consolidada, incluyendo la Ley 26.417.
- La Cámara confirmó la constitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos en relación a la movilidad, modificando la sentencia de primera instancia para que sea aplicable esa normativa en el período en cuestión.
- Respecto a la carga tributaria, reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema y dejó establecido que no corresponde la exención del Impuesto a las Ganancias en los retroactivos, confirmando la decisión del juez de grado.
- La Cámara también confirmó la inclusión de aportes autónomos en la base de cálculo previsional, siguiendo la doctrina del Tribunal Cimero y la jurisprudencia de la Cámara Federal de Seguridad Social.
- Las costas de la alzada se imponen en el orden causado, y los honorarios del actor se fijan en el 35% de lo que se estime para la instancia anterior.
- Se deja constancia de la aplicación del régimen general del CPCCN y las leyes de movilidad previsional.
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