Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MARÍN, JOSÉ s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública de José Marín contra la resolución que concedió la libertad condicional, por considerar que no cumplía con los requisitos de los arts. 14 y 15 de la ley 48 y que no se evidenciaba la existencia de una cuestión federal o arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el recurrente demuestre la contradicción de la resolución con derechos federales y la existencia de una cuestión federal sustancial, requisitos no cumplidos en el caso. La Cámara resolvió, además, que no se verificó que la sustancia de los planteos implique el deber de una cuestión federal debidamente fundamentada, y que el recurso no cumple con los requisitos formales para su admisibilidad.
- Quién demanda: Defensa Pública Oficial de José Marín
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Casación Penal (recurso extraordinario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión que concedió la libertad condicional a José Marín, en particular, la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra esa resolución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no cumplir los requisitos formales y sustanciales previstos en la ley 48, en particular, la existencia de una cuestión federal o arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria. La decisión se fundamenta en que el recurrente no refutó todos los fundamentos de la decisión apelada, ni demostró que la resolución fuera contraria a derechos federales o que exista una cuestión federal sustancial. Además, se señala que la sustancia de los planteos no implica un asunto federal debidamente fundado. La Cámara, en consecuencia, declaró inadmisible el recurso sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e)); aspecto no verificado en el sub examen." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deber de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad que excepcionalmente permita habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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