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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FERNÁNDEZ, GUILLERMO ALFREDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública en favor de Guillermo Alfredo Fernández, por imposibilidad de acceder a la instancia extraordinaria debido a la falta de refutación de los fundamentos de la decisión y la inexistencia de cuestión federal o arbitrariedad que habiliten la vía. La decisión se basa en la insuficiencia de fundamentos y en la jurisprudencia que confirma la improcedencia del recurso en este caso.

Recurso extraordin


- Quién demanda: Guillermo Alfredo Fernández, asistido por la Defensa Pública Oficial

¿A quién se demanda?

La Cámara Federal de Casación Penal (recurso presentado ante ella)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso extraordinario contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, que resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional y rechazó la inconstitucionalidad de ciertos artículos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales para su tratamiento, específicamente por no refutar los fundamentos de la decisión apelada ni demostrar la existencia de una cuestión federal o arbitrariedad que habilite la vía. Además, remite a la jurisprudencia que reafirma la improcedencia del recurso en este contexto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e)); aspecto no verificado en el sub examen. Además, no se advierte que la sustancia de los planteos implique el deber de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad que excepcionalmente permita habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La cuestión planteada ha sido resuelta en sentido contrario al postulado por el recurrente por esta Cámara Federal en el Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16 “Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley”, del 8/4/2025, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."

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