Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CARRIZO, MARTIN DARIO DAVID s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública en favor de Martín Darío David Carrizo, ratificando la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y las solicitudes de salidas transitorias. La decisión se fundamenta en la inexistencia de cuestiones federales fundadas y en la contradicción con precedentes de la misma Cámara.
¿Quién es el actor?
Martín Darío David Carrizo (por vía de recurso extraordinario)
¿A quién se demanda?
la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la admisibilidad del recurso extraordinario, cuestionando la decisión de rechazar el planteo de inconstitucionalidad y las salidas transitorias
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, confirmando la decisión del Tribunal Oral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara resaltó que "el recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado." Añadió que "es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustentado a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados." Además, se indicó que "no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deber de una cuestión federal debidamente fundada o algún supuesto de arbitrariedad que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria." La causa fue resuelta en sentido contrario a los planteos del recurrente, en consonancia con un precedente de la misma Cámara (Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16 "Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley"). Finalmente, el dictamen del Ministerio Público Fiscal fue en el sentido de que el recurso debe ser declarado inadmisible.
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