Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FEYT, DIEGO JAVIER s/HURTO DAMNIFICADO: CHEN, KONGFA
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación, modificando la sentencia y rechazando la declaración de reincidencia, pero manteniendo la condena de cuatro meses de prisión efectiva por hurto reiterado en dos oportunidades. La decisión se basa en la interpretación de la ley de reincidencia y en el análisis del comportamiento procesal del imputado.
¿Quién es el actor?
Poder Judicial de la Nación, Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 de la Capital Federal
¿A quién se demanda?
Diego Javier Feyt
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por hurto reiterado en dos oportunidades, y declaración de reincidencia
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la declaración de reincidencia y confirmó la condena de cuatro meses de prisión efectiva, considerando que sólo registra una condena previa y que la legislación vigente requiere al menos dos condenas firmes para declarar la reincidencia. La sentencia se fundamenta en la interpretación del art. 50 del Código Penal y en la evolución legislativa y doctrinaria sobre el concepto de reincidencia. La Cámara también ordenó costas y notificó a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La modificación del art. 50 del Código Penal por la ley 27785 genera ambigüedad en la interpretación de la reincidencia. La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que, para que exista reincidencia, deben constar al menos dos condenas firmes, y no solo una condena previa. La sentencia anterior consideró a Feyt reincidente basándose en una causa anterior, pero la Cámara entiende que esa condena fue dictada en 2019 y, dado que han transcurrido más de 5 años, no debe tenerse en cuenta para configurar reincidencia en la causa actual. La ley 24.660 y los principios de política criminal sostienen que la reincidencia debe interpretarse de modo restrictivo y en favor del imputado, especialmente en casos de duda o ambigüedad legislativa. La declaración de reincidencia implica restricciones en derechos como la libertad condicional, por lo que su correcta interpretación es fundamental para garantizar los derechos del imputado. La sentencia también valoró las circunstancias del hecho y la proporcionalidad de la pena, imponiendo cuatro meses de prisión efectiva, en línea con los precedentes del tribunal y los principios constitucionales.
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