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MANSILLA, FRANCISCO ANASTACIO Y OTROS c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la responsabilidad solidaria de EDESUR S.A. y SIBA UTE en el pago de créditos laborales al actor, limitando la condena a $564.481, más actualización e intereses, y mantuvo la condena en costas y honorarios profesionales.

Responsabilidad objetiva Costas Responsabilidad solidaria Actualizacion de creditos Relaciones laborales Honorarios. Ley 24.013 Ley 22.250 Gestion de contratos Actividad de distribucion electrica

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante, Francisco Anastacio Mansilla, reclamó el cobro de créditos laborales, incluyendo salario, horas extras, indemnizaciones, fondo de cese y otros conceptos, por un monto de $595.636,69.
- La primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a SIBA UTE y EDESUR S.A. a pagar esa suma, actualizada con intereses del 6% anual, desde el 26.05.2016.
- La Cámara confirmó la responsabilidad de SIBA UTE como dependiente del actor, basada en prueba testimonial que acreditó la subordinación y el pago de remuneraciones, y desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de SIBA UTE por haberse probado la relación laboral.
- Respecto a EDESUR S.A., la Cámara afirmó su responsabilidad solidaria en virtud del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando que las tareas de zanjeo y tendido eléctrico realizadas por la contratista eran esenciales a la actividad de distribución de energía, y que la responsabilidad es objetiva y no se exime por la falta de control o denuncia del vínculo laboral.
- La responsabilidad de EDESUR S.A. se limita a $564.481, dado que la condena original fue de $595.636,69, descontando la indemnización del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo de $31.155,69.
- La Cámara rechazó las quejas sobre actualización del capital, costas y honorarios, confirmando la liquidación y fundamentación del fallo.
- La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, la doctrina del fallo plenario nº265 y la normativa vigente, considerando que las tareas de la contratista son parte integral y esencial de la actividad de distribución de energía de EDESUR S.A.

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