DIEZ, ANGELES ROCIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de grado que rechazó la demanda por accidente laboral, fundamentando que el dictamen médico oficial avala la inexistencia de incapacidad y que la prueba psicológica invocada carece de sustento técnico. La decisión se basa en la valoración de la evidencia médica y la ausencia de errores invalidantes en el informe pericial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Angeles Rocio Díez, demandó por un accidente laboral ocurrido el 6 de diciembre de 2022, alegando un corte en el pulpejo del dedo pulgar izquierdo durante su actividad laboral.
- La demandada, Federación Patronal Seguros S.A., solicitó el rechazo de la demanda, sustentando que no existía incapacidad.
- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, fundamentando que el dictamen médico oficial concluyó que la trabajadora no posee incapacidad respecto del accidente.
- La recurrente alegó que el pronunciamiento judicial validó sin mayor análisis el informe pericial, criticando que el perito limitó su examen, no valoró la minusvalía psicológica y que se deben realizar nuevas pericias médicas y psicológicas.
- La Cámara consideró que los argumentos de la recurrente no alcanzan a demostrar errores en el informe médico, que fue elaborado sobre la base de exámenes y estudios complementarios, y que el informe cumple con los requisitos de fundamentación técnica y científica.
- Además, la Cámara recordó que las meras afirmaciones no constituyen prueba suficiente para acreditar incapacidades, especialmente sin estudios clínicos serios y actualizados.
- La Cámara confirmó en todo la sentencia de grado, imponiendo las costas de alzada y regulando honorarios del 30% de lo fijado en instancia anterior.
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