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DA LUZ, NORMA RAQUEL c/ ENSALUD S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en la mayor parte de sus términos, exceptuando el capital de condena, que fue reducido a $2.268.477,63, y los intereses, proponiendo además ajustar la tasa de interés según la inflación. La decisión se fundamenta en la inexistencia de vínculo laboral y en la naturaleza de la actividad de la actora, vinculada a la promoción y venta de planes de salud, lo que excluye la relación laboral y la calificación de viajante de comercio.

Intereses Costas Condena Relacion laboral Subordinacion Camara de apelaciones del trabajo Multa ley 25.323 Naturaleza del vinculo Promocion de planes de salud Exclusion de viajante de comercio

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora demanda a ENSALUD S.A. y otros por despido y créditos laborales. La Cámara confirma que la relación es de carácter subordinado, fundamentándose en que la actora formaba parte de una organización empresarial ajena y que la actividad de promoción y venta de planes no puede calificarse como de viajante de comercio, por lo que la relación tiene naturaleza laboral. La sentencia también ratifica el pago de indemnizaciones, multas, y la validez de los certificados y registros laborales, ajustando el monto de condena y los intereses según la inflación. Se rechazan agravios respecto a la base salarial por falta de precisión del recurso y se confirma la responsabilidad solidaria de las obras sociales. La Cámara ajusta la tasa de interés, proponiendo el uso del CER hasta 2023 y luego la tasa activa del Banco Nación, y mantiene las costas y honorarios en los términos del fallo.

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