DA LUZ, NORMA RAQUEL c/ ENSALUD S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en la mayor parte de sus términos, exceptuando el capital de condena, que fue reducido a $2.268.477,63, y los intereses, proponiendo además ajustar la tasa de interés según la inflación. La decisión se fundamenta en la inexistencia de vínculo laboral y en la naturaleza de la actividad de la actora, vinculada a la promoción y venta de planes de salud, lo que excluye la relación laboral y la calificación de viajante de comercio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demanda a ENSALUD S.A. y otros por despido y créditos laborales. La Cámara confirma que la relación es de carácter subordinado, fundamentándose en que la actora formaba parte de una organización empresarial ajena y que la actividad de promoción y venta de planes no puede calificarse como de viajante de comercio, por lo que la relación tiene naturaleza laboral. La sentencia también ratifica el pago de indemnizaciones, multas, y la validez de los certificados y registros laborales, ajustando el monto de condena y los intereses según la inflación. Se rechazan agravios respecto a la base salarial por falta de precisión del recurso y se confirma la responsabilidad solidaria de las obras sociales. La Cámara ajusta la tasa de interés, proponiendo el uso del CER hasta 2023 y luego la tasa activa del Banco Nación, y mantiene las costas y honorarios en los términos del fallo.
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