Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CARDOZO VALDEZ, DIEGO VALENTIN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal inadmite el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Diego Valentín Cardozo Valdez contra la resolución que confirmó su condena por delitos de privación ilegítima de la libertad y tráfico de estupefacientes. La decisión se fundamenta en que no se demostró que la resolución impugnada sea contraria a derechos federales ni que exista arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria.
- Quién demanda: La defensa pública oficial en nombre de Diego Valentín Cardozo Valdez
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Casación Penal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, que condenó a Cardozo Valdez a prisión por delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y tráfico de drogas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario por inadmisibilidad, considerando que no se acreditó que la resolución impugnada sea contraria a derechos federales ni que exista arbitrariedad que permita su revisión en esta vía. La Cámara argumentó que el recurso no plantea una cuestión federal fundada ni un supuesto de arbitrariedad que habilite la instancia de la Corte Suprema de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e)); aspecto no verificado en el sub examine. En efecto, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." La resolución también señala que "de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas." La Cámara concluye que no se cumplen los requisitos para la admisión del recurso extraordinario y, en consecuencia, lo declara inadmisible.
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