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PECCIA, EDGARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y devuelve las actuaciones al organismo de origen, rechazando las objeciones del organismo previsional y confirmando la invalidez del actor en un 66,70% para fines previsionales.

Recurso de apelacion Seguridad social Revocacion Informe tecnico Invalidez Camara federal Comision medica central Grado de incapacidad Fallo judicial Ley 24.241

Quién demanda: EDGARDO PECCIA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del dictamen de la Comisión Médica Central que calificó su invalidez en un porcentaje determinado, solicitando que se revoque dicho dictamen.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y devuelve las actuaciones al organismo previsional para que continúe el trámite, rechazando las objeciones del organismo previsto y considerando que el informe técnico produce un grado de invalidez del 66,70%, que implica la existencia de incapacidad para los fines previsionales. Fundamentos principales de la decisión: "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 66,70% de la total obrera. Dentro del plazo para alegar el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar “…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…” (Fallos 299:265). En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."

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