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OHOLEGUY GUILLERMO EDUARDO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Sentencia que declara la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y ordena el pago de beneficios sin deducción por tope, restituyendo sumas descontadas con intereses. La decisión se fundamenta en que la aplicación del tope vulnera derechos constitucionales, especialmente la protección integral del haber previsional, y la jurisprudencia constitucional que resalta que reducciones que exceden el 15% son confiscatorias. Además, pondera la importancia de los derechos adquiridos y la protección del ingreso del beneficiario, considerando que la reducción del 71% del haber total por descuentos alcanza una confiscatoriedad que viola derechos constitucionales. La sentencia también destaca que la aplicación del art. 79 de la ley 18.037 vulnera la propiedad y la integralidad de los haberes, ordenando restituir las sumas descontadas desde el inicio y con intereses, además de condenar en costas a la demandada.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Restitucion de sumas Derechos adquiridos Proteccion constitucional Anses Derechos previsionales Beneficios previsionales Confiscatoriedad Tope jubilatorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Guillermo Eduardo Oholeguy, demanda a la ANSES por inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, solicitando el reajuste de su haber y la declaración de inconstitucionalidad del tope, que considera confiscatorio. La ANSES argumenta que la resolución se ajusta a derecho y plantea prescripción, pero la jueza concluye que la aplicación del tope viola derechos constitucionales, dada la magnitud del descuento (más del 71% del haber total en abril de 2025). La sentencia cita jurisprudencia del alto tribunal que establece límites a la confiscatoriedad, y concluye que la reducción en el presente caso excede el 15%, por lo que resulta inconstitucional. Ordena a la demandada abonar las diferencias descontadas, sin deducción por tope, con intereses y costas, y declara la nulidad del art. 79 de la ley 18.037. La resolución resalta que la protección constitucional del ingreso y la propiedad de los beneficiarios prevalece sobre la normativa que impone los topes en casos que provocan confiscatoriedad.

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