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RATTI WALTER GUSTAVO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la decisión que rechazó la demanda, estableciendo que los reclamos por aumentos jubilatorios derivados de decretos derogados en 2012 no corresponden, y que no se cumplen los requisitos para la percepción de los aumentos reclamados.

Quién demanda: Walter Gustavo Ratti y otros

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en el haber jubilatorio de aumentos previstos en decretos que fueron dejados sin efecto en 2012, y percepción de dichos aumentos con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la prescripción de la acción por los reclamos de aumentos jubilatorios, debido a que los decretos reclamados ya estaban derogados en el momento del reclamo. Además, se sostuvo que los actores no se encuentran comprendidos en los decretos que establecían los aumentos, ya que sus haberes fueron actualizados mediante otros decretos. Fundamentos principales de la decisión: "la jueza de grado decidió declarar prescripta la acción promovida, ello teniendo en cuenta que los incrementos dispuestos por decretos 1.782/06, 871/07, 1.053/08 y 751/09 han sido dejados sin efecto a partir del 1 de julio de 2012 por el art. 1º del decreto 1.306/12 y que, atento a las fechas de los reclamos administrativos, éstos se interpusieron transcurridos más de dos años desde que fueran dejados sin efecto los incrementos cuya percepción se persigue." "en la causa no obran reclamos administrativos presentados por los coactores y atento la fecha de interposición de la demanda (4 de septiembre de 2017), retrotrayendo la acción por dos años anteriores a dichas presentaciones -conforme la excepción de prescripción planteada por la demandada-, los decretos reclamados ya se encontraban derogados por el Decreto 1306/12." "sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, toda vez que los actores no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones de los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 883/10 sino que, por el contrario, sus haberes jubilatorios fueron actualizados mediante la sanción de los Decretos 1386/06, 728/08, 727/08, 757/07, 883/08, 665/09 y 799/10, entendemos que no corresponde admitir el reclamo por ellos intentado." "Por otra parte, adoptar el criterio propuesto por la actora, implicaría conceder aumentos superiores a los otorgados al personal que reviste en actividad, circunstancia que implica quebrantar la

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