PEREZ PATRICIA CRISTINA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado en relación al plazo de cumplimiento y confirma en lo demás, manteniendo la condena al Estado Nacional a pagar los haberes jubilatorios con los suplementos reconocidos, y establece que la obligación de pago prescribirá a los dos años a partir del vencimiento, revocando la decisión anterior y ordenando el cumplimiento en los términos del artículo 22 de la ley 23.982.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Patricia Cristina Perez, demanda a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por reconocimiento de haberes y suplementos. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada pagar en sus haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 491/19 y sus modificatorios. La demandada apela argumentando que el Decreto 491/19 solo modificó la fórmula de cálculo del suplemento responsabilidad por cargo, no creando un nuevo suplemento y cuestionando la prescripción y el plazo de cumplimiento. La Cámara, tras analizar la modificación en la fórmula de cálculo, concluye que el agravio no condice con lo decidido en primera instancia, que otorgó carácter remunerativo y bonificable a dicho suplemento. En relación a la prescripción, cita doctrina de la Corte Suprema que establece que la obligación de pagar haberes devengados con posterioridad a la solicitud prescribe a los dos años, aplicándose la misma interpretación a la ley 23.627 por su similitud con el art. 82 de la ley 18037. La Cámara revoca el plazo de cumplimiento y ordena a la demandada que, una vez firme la sentencia, efectúe la previsión presupuestaria y la acreditación del pago conforme a la normativa vigente. También confirma la imposición de costas a la demandada vencida y regula los honorarios de la representación letrada.
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