SILVA FELICIANO JORGE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 679/97 y del Decreto-Ley 22.788 respecto de los aportes previsionales a pasivos y pensionistas, revocando parcialmente la decisión de grado sobre el plazo de cumplimiento y confirmando en lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora promovió demanda contra la Caja de Retiro de la Policía Federal por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, solicitando que se cesen los descuentos en sus haberes de retiro. La Cámara sostuvo que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el fallo “Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional” respecto a la validez del Decreto 679/97, en dicha sentencia se estableció que la modificación de leyes por otras de misma jerarquía no implica cuestionamiento constitucional, y que la imposición de cargas en interés colectivo no vulnera derechos superiores. La Cámara también mencionó que la Corte Suprema en lo relativo al Decreto 679/97 consideró que la voluntad del Ejecutivo al modificar el sistema previsional de la Gendarmería Nacional fue una intención de modificar permanentemente el sistema, y que en ese contexto no se satisfacían los recaudos constitucionales para un ejercicio legítimo de facultades extraordinarias. Por ello, decidió confirmar la validez del decreto y la constitucionalidad de los aportes previsionales, en línea con los pronunciamientos de la Corte Suprema. En relación al plazo de cumplimiento, la Cámara revocó la decisión de grado y ordenó que la demandada efectúe la previsión presupuestaria y la acreditación en la causa, conforme a la normativa vigente. Las costas de la alzada se impusieron a la parte vencida. Fundamentos principales: “La modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no da lugar a cuestión constitucional puesto que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad, máximo cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, y no vulnera derechos superiores invocados.” “El sistema para el cálculo y movilidad de los haberes de los beneficiarios del SIPA es diferente y por lo tanto no se haya configurada la existencia de excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias.” “La Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría, sostuvo que los fundamentos del Poder Ejecutivo revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional, y que en esas condiciones no se satisfacían los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo de las facultades extraordinarias.”
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