DIAZ ALDO PORFIDIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció derechos previsionales del actor, ajustando aspectos relacionados con el cálculo y los intereses del subsidio extraordinario y la indemnización, en línea con la normativa vigente y precedentes judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Aldo Porfido Diaz, promovió demanda contra el Ministerio de Defensa solicitando el reconocimiento de una pensión graciable, subsidio extraordinario y beneficios asociados. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, reconociendo la relación causal entre la incapacidad y su participación en la Guerra de Malvinas, y la procedencia de los beneficios solicitados. La Cámara sostuvo que la incapacidad del 10% vinculada causalmente con los hechos bélicos fue debidamente acreditada, y que la ley 22.674, en su art. 5, prevé la retroactividad del beneficio desde el 2 de abril de 1982, fecha del conflicto. Además, se abordó la correcta aplicación del principio de imprescriptibilidad de los beneficios de la seguridad social y la necesidad de liquidar los beneficios desde la fecha de baja del actor, sin aplicar prescripción. Se ajustó el cálculo de intereses conforme a la normativa vigente, estableciendo un interés del 8% anual hasta 31/12/1991 y de acuerdo con el DNU 331/22 para períodos posteriores. La Cámara también confirmó la procedencia del pago del subsidio extraordinario y la indemnización, aclarando que, por tratarse de beneficios de pago único, no corresponde aplicar la prescripción. Finalmente, se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en el 30% de la suma correspondiente.
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