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CORREA ROSALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 confirma en parte la demanda y actualiza la PBU, rechazando otros planteos y estableciendo plazos y condiciones para la actualización y pago del beneficio. La decisión se basa en la normativa vigente, principios constitucionales y jurisprudencia aplicable.

Prescripcion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Movilidad Anses Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 24.463

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Rosalia Correa, demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional, alegando la falta de movilidad y actualización de su beneficio, en base a la ley 24.241, y cuestionando la constitucionalidad de varias disposiciones legales. La demandada niega el derecho, defiende la constitucionalidad y plantea prescripción. La jueza reconoce que la actora adquirió el derecho a la prestación el 16-12-2018, y analiza la procedencia del reclamo desde dos años previos a la demanda, en relación a la prescripción. En el fondo, la jueza determina que, en relación a la Prestación Básica Universal (PBU), la actualización debe hacerse conforme a los índices establecidos en jurisprudencia y legislación vigente, en particular la ley 24.241 modificada por la ley 27.426 y la ley 27.426, y que la diferencia en la actualización será calculada y abonada si supera el 15%. La sentencia ordena a ANSES que en 120 días practique la actualización conforme a estos índices y pague las diferencias, con intereses, en caso de ser confiscatorias. Respecto a la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), la jueza las rechaza por considerar que no hay liquidaciones posteriores que justifiquen la actualización y que los argumentos de inconstitucionalidad no están acreditados. La sentencia también rechaza los planteos relativos a los topes de la ley 24.241 y la movilidad, por no ser aplicables al caso. En materia de inconstitucionalidad de la ley 26.417 y otros planteos, la jueza concluye que no se acreditan perjuicios concretos ni daños, por lo que los mismos son desestimados. La sentencia deja pendiente el tratamiento del artículo 9 de la ley 24.463 y del régimen de zona austral para la etapa de ejecución. Por último, impone las costas en orden causado, difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y ordena la liquidación definitiva en el expediente.

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