SILVESTRE JORGE RAFAEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La demanda de reconocimiento del suplemento Por Zona instituido en el Decreto 1081/73 y regulado en la resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93, es rechazada por el tribunal, al entender que dicho suplemento no tiene carácter remunerativo ni puede ser considerado en el cálculo de haberes jubilatorios, ya que se abona únicamente en zonas insalubres y no cumple con los requisitos de generalidad, habitualidad y permanencia establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Quién demanda: Silvestre Jorge Rafael y otro
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inclusión y pago del suplemento "Por Zona" en las mismas condiciones que las asignaciones remunerativas, con efectos y alcances de las asignaciones de carácter remunerativo, conforme los arts. 54 y 74 de la Ley 19.101.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda por entender que el suplemento "Por Zona" no posee carácter general, habitual y permanente, ya que se abona solo a personal en ambientes insalubres y en localidades específicas, sin cumplir los requisitos para ser considerado remunerativo o para calcular haberes de retiro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver radica en determinar si corresponde reconocer a los actores el derecho al cobro del suplemento zona previsto en el Dto. 1081/73 y regulado en la Resolución del Ministerio de Defensa N.º 1459/93." "De la prueba producida en autos se desprende, según el informe remitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ejército, que el suplemento por zona no reúne las características de generalidad, habitualidad y permanencia invocadas por la parte actora, ya que se abona únicamente al personal que desempeña sus tareas en ambientes o zonas insalubres y se encuentra limitado a las localidades fijadas como 'Puntos Geográficos'." "Teniendo en cuenta ello y en virtud de la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, corresponde rechazar la demanda incoada." "Asimismo, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha expresado que el suplemento de zona no debe considerarse para el cálculo del haber de retiro, dado que no cumple los requisitos de carácter general, habitual y permanente." "Por ello, el tribunal concluye que el suplemento no puede considerarse remunerativo ni para efectos de jubilación, y en consecuencia, se rechaza la pretensión de incluirlo en los haberes."
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