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HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL c/ UGAS CANEPA, KARINA JULISSA Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

La sentencia ordena el desalojo del inmueble por vencimiento de contrato, declarando la rebeldía de Karina Julissa Ugas Canepa, y fundamenta la decisión en la presunción de reconocimiento de los hechos por el silencio en la notificación. Además, establece que, por la rebeldía, se consideran ciertos los hechos alegados por la actora y se admite la pretensión de desalojo.

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¿Quién es el actor?

Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul

¿A quién se demanda?

Karina Julissa Ugas Canepa y subinquilinos/u ocupantes del inmueble
- Objeto de la demanda: Desalojo por vencimiento de contrato

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, ordenando la expulsión del demandado y ocupantes en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se declara la rebeldía del demandado, lo que implica tener por ciertos los hechos expuestos y la documentación acompañada. La sentencia fundamenta que, tras la declaración de rebeldía, “el silencio en oportunidad del traslado de la demanda pese a estar debidamente notificada, permite suponer el tácito reconocimiento de los hechos expuestos y de los documentos acompañados por la accionante en su escrito inicial, de conformidad con la presunción que en tal sentido autoriza el artículo 356 inc. 1º del Código Procesal”. Además, se considera que, “los arts. 60 y 356 inc. 1º del Código Procesal constituyen la regulación procesal específica de la normativa sustancial contenida en el art. 263 del Cód. Civ. y Com. Así, de acuerdo a las circunstancias del caso, el silencio debe considerarse como manifestación de voluntad cuando media obligación de expedirse impuesta por la ley”. La sentencia sostiene que “los arts. 1217 y 1218 del Cód. Civ. y Com. regulan la extinción del contrato y la obligación de restitución, y que, en caso de continuar en la tenencia, se considera una continuación del contrato hasta que cualquiera de las partes lo rescinda mediante comunicación fehaciente”. La sentencia también ordena que, “una vez notificada y firme la presente, y transcurrido el plazo estipulado, se hará efectivo el apercibimiento sin necesidad de petición adicional, y se procederá al lanzamiento, autorizando a la fuerza pública en caso de ser necesario”. Finalmente, se imponen las costas a la parte vencida, en este caso, la demandada.

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