GRISPO, JULIO ANTONIO c/ CONSORCIO AV CABILDO 2958/2960/2962 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a una indemnización por daños y perjuicios derivados de filtraciones y daños en el inmueble del actor, fue confirmada en cuanto a la responsabilidad y cuantía, manteniéndose la condena de $375.000 con intereses, y rechazándose las excepciones de falta de legitimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Julio Antonio Grispo, demandó por daños a los inmuebles del consorcio y de otros condóminos, alegando filtraciones y daños en su propiedad ubicada en Av. Cabildo 2962, atribuibles a las fallas en la conservación del edificio y a las obras en unidades lindantes. La sentencia de primera instancia consideró probado que las filtraciones provenían de las unidades de las demandadas y del consorcio, por fallas en la conservación y mantenimiento. Se valoró que el informe pericial acreditó la presencia de humedad y deterioros en la propiedad del actor, que fueron consecuencia de defectos en las unidades de las demandadas y del edificio. La responsabilidad del daño se atribuyó en forma objetiva, conforme a los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, dado que las cosas riesgosas o viciosas generaron los perjuicios. La sentencia condenó a los demandados a abonar $375.000 en concepto de daños, más intereses y costas, rechazando las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa. Fundamentos principales: El tribunal destacó que no fue impugnado el informe pericial, por lo cual se aceptaron sus conclusiones respecto a la existencia de humedad y deterioro en la unidad del actor, y que el nexo causal entre la responsabilidad y el daño estaba probado. Se sostuvo que, según el art. 1757 del Cód. Civ. y Com., la responsabilidad es objetiva cuando se prueba que la cosa viciosa o riesgosas causó el perjuicio, y en el presente caso, las filtraciones y daños provenían de las unidades y del edificio, por lo que correspondía responsabilizar al propietario o guardián. Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación, ya que el actor era condómino del inmueble y la responsabilidad se acreditó en las unidades y en el consorcio.
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