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DI TULIO JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en reclamos por reajustes en beneficios previsionales, confirmando la validez de las actualizaciones conforme a la normativa vigente, y resuelve costas por su orden en la alzada.

Costas procesales Constitucionalidad Justicia social Reajustes previsionales Movilidad previsional Actualizacion de beneficios Honorarios. Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Jorge Omar Di Tulio

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización del beneficio previsional, incluyendo la aplicación de índices y normativa vigente, además de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la constitucionalidad y aplicación de las leyes 27.426, 27.541, y 27.609 en relación a la actualización del haber previsional. La actualización de la PBU y el modo de recálculo fue considerada conforme a los precedentes de la Corte Suprema y a la normativa vigente. Además, se impusieron costas por su orden en la alzada y se regularon honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala recordó que la comparación del haber previsional debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, y que la ley 27.426, vigente desde su publicación el 29/12/2017, estableció un índice combinado para la actualización de remuneraciones, reemplazando las normas anteriores, incluyendo la ley 26.417 y decretos relacionados. Se enfatizó que, dado que la adquisición del beneficio fue posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.426, esta norma es aplicable, y que la ley 27.541 fue considerada constitucional en precedentes del Tribunal Supremo. Asimismo, se afirmó que la ley 27.609, vigente desde el 5 de enero de 2021, sustituyó el sistema de movilidad anterior, por lo cual su aplicación es prioritaria y no puede considerarse retroactiva respecto a beneficios adquiridos antes de dicha vigencia. La tasa pasiva promedio mensual del Banco Central fue considerada como tasa de interés en la ejecución. Finalmente, se resolvió que las costas se distribuyen por su orden en la alzada, y que los honorarios de la representación letrada se fijan en el 30% de lo que se regule en la instancia previa.

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