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MOLINA OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia declara procedente la demanda por reajustes previsionales y exenciones fiscales, confirmando la condena a ANSES a pagar los haberes reajustados sin quitas, y rechaza la pretensión de la demandada de aplicar la prescripción.

Costas Recurso de apelacion Jubilacion Movilidad Jurisprudencia corte suprema Reajustes previsionales Transferencia provincial a nacional Exencion impuesto ganancias Ley 24.463 Sentencia definitiva.


¿Quién es el actor?

Oscar Alfredo Molina

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por movilidad en su haber jubilatorio y eliminación del tope del art. 9 de la ley 24.463, además de la exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Judicial hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES recalcular y abonar el retroactivo y haberes ajustados, declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, y la exención del impuesto a las ganancias. La sentencia fundamenta que, tras el traspaso de la provincia a la Nación, se aplica la movilidad prevista en la legislación nacional, y que el régimen de topes y exenciones deben ser interpretados en consonancia con los fallos de la Corte Suprema y jurisprudencia aplicable, rechazando la defensa de prescripción y confirmando la condena en costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la hermenéutica que se desprende de tal precedente, entiendo que sin perjuicio del ineludible respeto asumido en cuanto al monto de las prestaciones al momento de la transferencia, esa garantía no alcanza a las pautas de movilidad previstas en la legislación bajo la cual se otorgó el beneficio… el sistema previsional de la Provincia de La Rioja fue transferido a la Nación… el planteo se refiere en cuanto al tipo de movilidad que corresponde reconocerle al actor a su haber jubilatorio, si el porcentaje vinculado al sueldo del activo o al establecido en la ley 24.241 y 24.463… al haber, dado la movilidad de las prestaciones de la actora encuadrada en las previsiones de la ley 24.463 desde el momento de la transferencia, resulta aplicable al caso la doctrina sentada por este Tribunal en el precedente 'Badaro'…". Además, se rechazó la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y se confirmó la exención del impuesto a las ganancias, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema que señaló que los beneficiarios no tienen derecho a una cuantía determinada, sino a una prestación previsional.

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