CHIAPPARA ELENA CELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia ordena el reajuste del haber previsional de la actora y el pago de diferencias retroactivas, considerando la constitucionalidad de las normas y el método de cálculo, en un contexto de cambios normativos y emergencia previsional. La Corte confirma la adecuación del criterio y la aplicación de las pautas de movilidad.
- Quién demanda: Elena Celina Chiappára
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio, recálculo, aplicación de movilidad, pago de sumas retroactivas e inconstitucionalidad de normas que limitan el haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS que redetermine el haber inicial y pague diferencias retroactivas, con ajustes conforme a la normativa vigente, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 en casos de merma superior al 15%. La sentencia también abordó la constitucionalidad de las normas de movilidad y la aplicación de los incrementos durante la emergencia. La jueza sostuvo que la aplicación de la ley 27.426 y 27.609, en el contexto de la emergencia, es razonable, y que los cambios normativos justifican el ajuste del haber. La sentencia explicó que la suspensión de la movilidad no implica la pérdida definitiva del derecho y que la liquidación debe considerar los valores que hubieran correspondido en condiciones normales, respetando la constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha dispuesto la aplicación del precedente “Quiroga” para la actualización de prestaciones, y la metodología de actualización con el índice “Badaro” es adecuada.
- La suspensión de la movilidad por la ley 27.541 fue temporal y justificada, y no implica la pérdida de derechos adquiridos, sino una medida excepcional durante la emergencia.
- La inconstitucionalidad de normas que limitan el haber en casos de merma superior al 15% ha sido declarada, y la ley 24.241 en su art. 26 y art. 9 de la ley 24.463, en la medida que impliquen merma confiscatoria, son inconstitucionales.
- La aplicación de la movilidad y los ajustes durante la emergencia debe respetar los principios constitucionales y jurisprudenciales, y los incrementos deben calcularse con base en los valores que hubieran correspondido si no hubiera existido la suspensión.
- La declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos se hace en función del análisis del impacto confiscatorio y la protección del derecho a la seguridad social.
- La sentencia también abordó aspectos de prescripción, intereses y costas, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia.
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