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OLIVERA DIANA SILVINA Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demanda busca el reconocimiento de suplementos en haberes de retiro y/o pensión del personal penitenciario. El tribunal hace lugar a la demanda y ordena el pago de suplementos por Decreto 243/15 con carácter remunerativo y bonificable, incluyendo retroactivos e intereses, confirmando la decisión de primera instancia.

Reclamo de suplementos Haberes de retiro Ley 13018 Decreto 243/15 Incrementos salariales Pension Caracter remunerativo Jurisprudencia corte suprema Liquidacion retroactiva Personal penitenciario.


- La parte actora, Diana Silvina Olivera y otros, demandan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Servicio Penitenciario Federal, reclamando la incorporación en sus haberes de retiro de los suplementos derivados del Decreto 243/15.
- La demandada argumenta que la aplicación del decreto es restrictiva y que no corresponde incluir los suplementos en los haberes de retiro.
- El tribunal recuerda que la ley 13018 en su art. 9 establece que las sumas que componen el sueldo deben computarse también en los haberes de retiro, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que los suplementos y compensaciones deben considerarse parte del haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable.
- Se señala que los suplementos creados por el Decreto 243/15, aunque tengan carácter no remunerativo y no bonificable en su origen, deben considerarse en la base de cálculo de los haberes de retiro, por su carácter general y su naturaleza de incrementos salariales.
- La prueba producida en autos demuestra que los suplementos son percibidos por el personal en actividad, garantizando aumentos generalizados en sus haberes, por lo que corresponde su reconocimiento en los haberes de retiro.
- Los suplementos deben liquidarse con carácter remunerativo y bonificable, y las retroactividades se abonarán desde la vigencia del decreto hasta su derogación.
- Se imponen las costas a la demandada y se regularizan los honorarios.
- Por todo ello, se ordena a la demandada que en 90 días liquide y abone las sumas correspondientes, con intereses y retroactivos.

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