STERLE SERGIO ADRIAN c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La sentencia de primera instancia revoca la resolución administrativa que denegó la jubilación por considerarla infundada y ordena a la ANSES que otorgue el beneficio, reconociendo el carácter insalubre de los servicios y la acreditación de los períodos trabajados en condiciones de insalubridad.
- La parte actora, Sr. Sterle Sergio Adrian, demanda contra la ANSES solicitando dejar sin efecto la resolución que desestimó su solicitud de jubilación, alegando que cumplió con los requisitos legales, incluyendo períodos de trabajo en tareas insalubres en distintas empresas y en diferentes períodos.
- La sentencia señala que el actor acreditó haber realizado tareas insalubres en Talleres Martins, SOMISA y SIDERAR, con certificaciones y dictámenes administrativos que respaldan su carácter insalubre, especialmente la resolución de la Dirección Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Trabajo de Buenos Aires, que reconoció la insalubridad de las tareas en el período 1984/1992.
- La resolución administrativa cuestionada fue dictada por considerar que no se acreditó la edad requerida y que las tareas realizadas en ciertos períodos no tenían carácter insalubre, además de que algunas certificaciones fueron consideradas insuficientes.
- La Cámara judicial concluye que los elementos probatorios y las constancias acompañadas crean una razonable certeza de que el actor realizó tareas insalubres en los períodos alegados, y que la resolución impugnada fue fundada en un análisis excesivamente riguroso y contrario a la normativa previsional, en especial a los fallos de la Corte Suprema.
- Se revoca la decisión administrativa y se ordena a la ANSES que, en un plazo de 30 días, dicte una nueva resolución otorgando el beneficio jubilatorio, considerando la totalidad de los servicios acreditados como insalubres, incluyendo el período en Talleres Martins.
- Se condena a la demandada al pago de las sumas retroactivas desde un año previo a la solicitud o desde la fecha de adquisición del derecho si esta fuera posterior, con intereses.
- Las costas se imponen a la parte vencida, en atención a la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.
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