RECALDE JULIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica los parámetros de actualización de beneficios previsionales en función de los fundamentos constitucionales y legales analizados.
- Quién demanda: Julia Cristina Recalde
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización del beneficio previsional, incluyendo la aplicación de índices y normas específicas de movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reconsidera ciertos aspectos relacionados con la constitucionalidad de las normas de actualización y determina un porcentaje de incremento del 14% para la movilidad correspondiente a marzo de 2018, en línea con información oficial reconocida en el fallo y en contra de la interpretación restrictiva de la ley 27.426.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia original estimó que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y sus modificaciones generaba un perjuicio confiscatorio, por lo cual la declaró inconstitucional en algunos aspectos. La Cámara, sin embargo, entiende que la aplicación de la ley, en su momento, no viola derechos constitucionales, ya que el derecho a una movilidad previsional se devenga en el momento en que el beneficio se actualiza y se paga, no en el momento de su adquisición o inicio del derecho. La Sala destaca que la información oficial reconocida por el Ejecutivo en diciembre de 2017 indica que el aumento estimado para marzo de 2018 era del 14%, por lo cual se debe computar ese porcentaje en la liquidación del beneficio. La interpretación analógica y las estimaciones oficiales justifican la adopción del porcentaje mencionado, en línea con la normativa vigente y los principios de seguridad jurídica y protección del derecho de propiedad. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426 en sus aspectos relacionados con la retroactividad, en tanto que la norma se aplica a efectos de la movilidad en los meses posteriores a su vigencia y no afecta derechos adquiridos con anterioridad. La sentencia también confirma que no existe violación al derecho de propiedad por la aplicación de las normas de movilidad y que, en consecuencia, no se configura un perjuicio confiscatorio. Se reconoce además la existencia de diferencias en las cotizaciones y en la actualización de rentas, pero estas no alteran la validez constitucional de las normas en cuestión.
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