PEDERSOLI OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la resolución anterior, rechazando las impugnaciones respecto a la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y sus efectos retroactivos, fundamentando que no se configura violación a derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Oscar Alfredo Pedersoli
A quién se demanda (Demandado): ANSES
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajustes diversos en el haber previsional, actualización del PBU, cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes 26.417 y 27.426, y beneficios relacionados con la movilidad de sus haberes previsionales.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios sobre la constitucionalidad y retroactividad de las leyes 26.417 y 27.426, y confirmando que dichas leyes no violan derechos constitucionales, en particular el derecho de propiedad, por cuanto la movilidad devengó en marzo de 2018 y no antes, y la aplicación retroactiva no afecta derechos amparados por la Constitución.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia recuerda que la ley 24.241 regula los beneficios previsionales y que las cuestiones de actualización y movilidad deben analizarse en la etapa de ejecución, considerando los índices oficiales y los aumentos otorgados por leyes posteriores.
- Se cita que la Corte Suprema ha establecido que la movilidad debe considerarse en los momentos en que efectivamente devenga, en este caso, en marzo de 2018, y que la ley 27.426, al modificar índices ya transcurridos, legisla retroactivamente, pero sin afectar derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad se perfecciona en la fecha de devengamiento, no antes.
- Se destaca que el derecho adquirido es aquel que ha ingresado al patrimonio del beneficiario, y que en este caso, la movilidad devengó en marzo de 2018, por lo que la aplicación retroactiva de la ley no viola derechos constitucionales, ni el principio de progresividad, ni el de propiedad.
- Se menciona que la Corte ha señalado que la mera expectativa no es un derecho protegido, sino el ingreso efectivo del derecho al patrimonio.
- Se rechaza el agravio del accionante respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su retroactividad, en tanto la modificación de índices en períodos ya transcurridos no viola derechos constitucionales, y la movilidad devengó en marzo de 2018.
- Se confirma la aplicación de las tasas pasivas del Banco Central y la normativa de la Ley 24.241 en materia de actualización.
- Se trata además la cuestión de la exención del impuesto a las ganancias, señalando que la protección social a los jubilados y pensionados impide
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: