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PONCE RODOLFO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia que otorgó el beneficio previsional y confirma la validez de los ajustes y cálculos realizados según la normativa vigente, rechazando los agravios del actor sobre actualización de haberes y constitucionalidad normativa.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Actualizacion de haberes Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Cotizaciones Calculo de prestaciones Ley 27.609 Ley 24.241 Seguridad social.


- Quién demanda: Rodolfo Daniel Ponce

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional, actualización de haberes, aplicación de índices de movilidad y cuestionamientos constitucionales a la normativa previsional.

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia y se confirma la aplicación de los parámetros y normativas vigentes en la actualización de las prestaciones y cotizaciones, rechazando los agravios relacionados con la constitucionalidad y la modo de actualización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la legislación vigente, en particular las leyes 27.426 y 27.609, establecen claramente los índices y parámetros para la actualización de haberes previsionales y cotizaciones. Se ratificó que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial que percibe el beneficiario, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia consolidada. Asimismo, se subrayó que los aportes realizados en planes de facilidades de pago no son objeto de actualización, y que la aplicación de las leyes vigentes y los fallos del máximo tribunal justifican la validez de los ajustes realizados. También se desestimaron los planteos sobre inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 y del art. 9 y 26 de la ley 24.241, siendo estos últimos considerados razonables y ajustados a los principios constitucionales en el marco de la protección de la seguridad social. La decisión puntual que la actualización debe hacerse según los índices y reglas establecidos por la ley y la jurisprudencia, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y confirmando los cálculos realizados en la instancia.

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