ALTAMIRANO SILVIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La demanda de la actora por reajuste de beneficios previsionales fue parcialmente aceptada, ordenando el pago del retroactivo y la actualización del haber conforme a las pautas establecidas por la sentencia, fundamentada en la constitucionalidad de las leyes y la inconstitucionalidad del Decreto 807/16.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Silvia Mercedes Altamirano, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241. La demandada niega el derecho y propone la prescripción de la acción. El tribunal analiza la causa y establece que la prestación de jubilación fue adquirida el 26.12.2017; la defensa de prescripción se analizó desde los dos años previos a la interposición del reclamo. El juez destaca que, en la determinación del haber, no entran en juego las remuneraciones del afiliado sino un monto fijo, y que la jurisprudencia ha revocado criterios anteriores sobre la actualización de ese componente, adoptando criterios del Máximo Tribunal en autos “Quiroga”. El tribunal concluye que las leyes impugnadas no afectan manifiestamente el derecho a la movilidad previsional, y que las limitaciones temporales y las normas de emergencia no constituyen vulneración constitucional, ya que son medidas destinadas a superar situaciones de crisis económica. La sentencia también analiza los planteos sobre topes legales y la supuesta confiscatoriedad, concluyendo que no existen daños concretos ni violaciones a derechos constitucionales. La actualización del haber, en consecuencia, se realiza conforme a las pautas establecidas por la jurisprudencia, con retroactivo y diferencias a favor de la actora, que serán abonadas en 120 días. El tribunal ordena el pago del retroactivo, la actualización del haber, y las costas del proceso, con regulación de honorarios diferida. La sentencia funda su decisión en el respeto a la Constitución, la normativa vigente, la jurisprudencia consolidada y la necesidad de garantizar la igualdad y la protección efectiva de los derechos previsionales.
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