CARLUCCIO OSCAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo sustancial la resolución inicial, atendiendo a las consideraciones sobre la ley de movilidad y actualización de prestaciones previsionales, en un contexto de revisión de los agravios y cumplimiento normativo.
¿Quién es el actor?
Oscar Eduardo Carluccio
¿A quién se demanda?
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la revisión y ajuste del beneficio previsional, específicamente la actualización de la PBU y la movilidad del haber, conforme a las leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, entre otras.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia apelada, admitiendo los recursos y ordenando ajustar los montos conforme a los índices y normas vigentes, en particular la ley 27.426 y sus modificatorias, estableciendo que la actualización de las remuneraciones y beneficios debe hacerse conforme a los parámetros legales actuales y las doctrinas constitucionales y jurisprudenciales. La decisión se basa en la constitucionalidad de las normas de movilidad, la aplicación del índice de movilidad establecido por la ley 27.609 y la interpretación de la ley 27.426 a partir de su vigencia. Además, se confirma la validez del cálculo del haber inicial, la actualización de cotizaciones, y la inaplicabilidad de ciertos topes y límites en función del momento de adquisición del derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga” debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU.” “La ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor. En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone ‘…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.’” “El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: