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VALENCIANO JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia ordena la actualización parcial de la Pensión Universal (PBU) conforme a índices jurisprudenciales, desestima reclamos por daño moral y otras inconstitucionalidades, y rechaza la actualización de los beneficios de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia.

Dano moral Prescripcion Sentencia de primera instancia Jurisprudencia csjn Jubilaciones y pensiones Actualizacion de haberes Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad leyes previsionales Ley 27.609

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda la actualización de su haber previsional por la falta de movilidad y/o actualización, alegando violación de derechos constitucionales.
- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) responde negando el pedido, invocando causas de prescripción y sosteniendo la constitucionalidad de las leyes cuestionadas.
- La sentencia reconoce que el beneficio fue adquirido con aportes dependientes, con fecha de adquisición 17-10-2022, y que la actualización debe hacerse según las pautas establecidas en la ley 27.609, en función de la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Supremo.
- Se determina que la actualización de la PBU debe realizarse utilizando el índice “Badaro”, con un límite del 15% respecto del monto total del haber, y que en caso de diferencia superior a ese porcentaje, se abonarán las sumas correspondientes.
- Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.541 y del decreto 1058/17, considerando que no se acreditan perjuicios concretos ni violaciones sustanciales.
- Se ordena a la ANSES que en 120 días practique la actualización y abone las diferencias si éstas resultan confiscatorias, con intereses según la jurisprudencia.
- Se desestima la demanda en relación con la actualización de los beneficios de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, y en cuanto a los topes de ley y movilidad.
- Las costas se imponen en orden causado y se difiere la regulación de honorarios a la etapa de ejecución.
- Se deja pendiente el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución de la sentencia.
- La decisión se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Cámara, y en la normativa vigente, priorizando la seguridad jurídica y la constitucionalidad.

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