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PAZ OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demanda de reajuste previsional por falta de movilidad fue parcialmente aceptada, ordenando a la ANSES el pago del haber actualizado y retroactivo, con costas a la demandada, considerando la inconstitucionalidad del tope en la ley 24.241 y la aplicación del índice jurisprudencial para la actualización.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia Actualizacion Movilidad Anses Diferencias retroactivas Beneficios previsionales Reajuste previsional Ley 24.241 Ley 26.417.


- Quién demanda: Oscar Alfredo Paz

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, actualización por falta de movilidad, declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463, y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES el pago del haber actualizado y retroactivo dentro de 120 días, con costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 21-11-2015 con aportes dependientes, que invoca como fundamento de la pretensión. La norma establece que el haber mensual está constituido por un monto fijo determinado por la ley 26.417, y que la actualización del mismo debe hacerse conforme a los índices establecidos en fallos jurisprudenciales y en la ley. La jurisprudencia ha establecido que la falta de movilidad y la aplicación de topes en la ley 24.241 generan una lesión a derechos constitucionales, lo que justifica el reajuste. Además, se rechazaron las inconstitucionalidades del decreto 807/16 y del artículo 24 de la ley 24.241, por no acreditar daños concretos ni perjuicios específicos." "El tribunal consideró que la actualización debe realizarse siguiendo los criterios jurisprudenciales, aplicando el índice del precedente ‘Badaro Adolfo Valentín’ y otros, si el resultado supera el 15%, para garantizar la igualdad y evitar confiscatoriedad. La sentencia también rechazó los planteos sobre inconstitucionalidad de normas reglamentarias y artículos de leyes, por ser genéricos y no acreditar perjuicios concretos." "Las diferencias favorables al actor deberán abonarse sin merma alguna, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo. Las costas se imponen a la demandada, y los intereses se liquidarán desde que cada suma fue debida, con la tasa pasiva del Banco Central, conforme a la jurisprudencia de la CSJN."

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