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JIMENEZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el recurso de la parte actora, manteniendo la decisión de no reajustar la Pensión Universal para Ancianos (PUA) y regular honorarios profesionales. La decisión se fundamentó en los precedentes de la Corte Suprema en materia de actualización de beneficios previsionales y en la interpretación del cálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La actora (no especificado en el extracto, pero presume beneficiaria de una Pensión Universal para Ancianos) A quién se demanda (Demandado): ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo de reajuste en la actualización de la Pensión Universal para Ancianos, específicamente en la forma de cálculo del haber inicial y su actualización conforme a la ley 24.241 y modificatorias. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de reajuste, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia de la Cámara, concluyendo que la comparación del haber inicial debe realizarse sobre el total del haber percibido, y que la ausencia de reajuste en los componentes PC y PAP no afecta la validez del cálculo. Se impusieron las costas en la alzada a cargo de la parte actora y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión: "Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros). Se ha señalado que la comparación a la que se refiere el Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU (Conf. esta Sala, “in re” “Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios”, expte. nº 116.476/10, sentencia de 12/08/22 y “Luján Noemí Mónica c/ANSeS s/Reajustes Varios”, expte. nº

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