CAVALLINI RUBEN OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La demanda de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609 fue rechazada, confirmando la constitucionalidad de dichas normas y rechazando la petición de declaración de inconstitucionalidad. La sentencia sostiene que no se acreditó perjuicio concreto y que la declaración de inconstitucionalidad es de suma gravedad institucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Ruben Omar Cavallini, demanda al ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales, específicamente la determinación del haber inicial y el reajuste del beneficio de jubilación basado en la ley 24.241 con aportes dependientes. La demanda fue presentada en el marco de la ley 19.549 y sus modificatorias, y en ella se reclamaba la aplicación de los criterios de movilidad establecidos por leyes posteriores, en particular la ley 26.417 y la ley 27.609. La parte actora también cuestiona la constitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609. El tribunal, tras analizar los planteos, concluyó que no surge un perjuicio concreto que justifique la declaración de inconstitucionalidad de dichas leyes. Se citan fallos de la CSJN en los cuales se establece que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional y debe considerarse como la última ratio del orden jurídico. La sentencia señala que no se acreditaron que la movilidad prevista por las leyes cuestionadas resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cita: CSJN “Actis Caporale”). Respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17, en relación a la aplicación retroactiva de la movilidad, el tribunal también rechazó los planteos por entender que no se configura violación alguna al derecho de propiedad ni afectación en el derecho a la movilidad y principio de progresividad. En cuanto a la ley 27541, que suspende la movilidad, el tribunal también rechazó la inconstitucionalidad, considerando que la suspensión transitoria en el contexto de emergencia no implicó perjuicio concreto. Por todo ello, se resolvió rechazar la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609, con costas en orden causado y honorarios para el actor en la suma de $378.945. Fundamentos principales: “En relación al planteo de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609, no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras
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