CHAPARRO AYDA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la aplicación de distintos índices de actualización de haberes previsionales, además de declarar la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 de ANSES.
¿Quién es el actor?
Estela Chaparro Ayda
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y actualización de las sumas adeudadas
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y determina que, para las remuneraciones hasta el 28/02/2009, debe aplicarse el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción (Res. 140/95), y a partir de esa fecha, la pauta de actualización fijada por la ley 26.417. Asimismo, declara la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 de ANSES, por contradecir la Constitución Nacional y el fallo “Blanco Lucio Orlando” (18/12/2018). La demandada deberá abonar las diferencias entre lo percibido y lo que correspondía según los índices aplicables, incluyendo aumentos en los haberes conforme a los decretos y resoluciones mencionados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostiene que el decreto 807/2016 limita los ajustes a prestaciones con alta a partir de agosto de 2016, por lo que no afecta el caso; que la ley 27.260 no es aplicable dado que el beneficiario no participó voluntariamente en ese programa; que la resolución 56/2018 fija un índice retroactivo que contraviene el art. 7 del Código Civil y Comercial y la constitucionalidad del decreto 807/16; que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de dicha resolución por ser contraria a la Constitución, y que la aplicación de los artículos 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 debe diferirse al cómputo definitivo y a la etapa de ejecución, donde se analizará su razonabilidad. También se discute la exención del impuesto a las ganancias, reiterando que la protección constitucional a los derechos sociales prevalece sobre la carga tributaria. Finalmente, se imponen las costas por su orden en la alzada.
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