D.D.F.D. S/APELACION CONTRAVENCION TRANSITO
La Cámara de Apelación confirma la condena de multa por actividades no habilitadas de baile en establecimiento comercial, considerando la validez del acta de constatación y la prohibición de actividades espontáneas de baile en lugares no habilitados. La decisión se basa en la suficiencia del acta y la existencia de antecedentes del infractor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirma la condena impuesta a F.D.D.A. por la Jueza en lo Correccional y el Juez de Faltas, que lo sancionaron con multa de pesos quinientos mil ($500.000) por realizar actividad bailable en un establecimiento no habilitado, además de otras irregularidades. La parte recurrente alegó que los inspectores no constataron en persona los hechos, que no se consignaron testigos y que la prohibición de baile espontáneo no implicaba actividad comercial. La Cámara sostuvo que los inspectores describieron en el acta que, al momento de la inspección, se desarrollaba actividad de baile con luces y música amplificada, y que conforme al art. 41 del Código de Faltas Municipales, las actas labradas por funcionarios son prueba suficiente si no son enervadas por otras pruebas. Además, la prohibición de actividades de baile espontáneo en lugares no habilitados está claramente establecida en la Ordenanza N° 14.000, y la existencia de antecedentes del infractor refuerza la decisión. La Cámara concluyó que la resolución impugnada debe ser confirmada en su totalidad, dado que la prueba y la normativa aplicable sustentan la sanción.
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