.................... S/ AMENAZAS SIMPLES, AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA BLANCA Y LESIONES LEVES CALIFICADAS POR TRATARSE DE VIOLENCIA DE GENERO, TODO EN CONCURSO REAL (I.P.P. N° 09-01-003769-24 Y N° 09-01-003815-24) EN LUJAN
La Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a J.E.M. en los delitos de amenazas simples, amenazas agravadas por el uso de arma blanca y lesiones leves calificadas por violencia de género. La decisión se fundamenta en que la prueba no alcanzó a acreditar la materialidad y autoría con el grado de certeza requerido, aplicando el principio in dubio pro reo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inició por denuncias de amenazas y lesiones contra J.E.M. por parte de su hermana, Z.S.C.M., y su grupo familiar. La sentencia de primera instancia dictó la absolución del imputado, argumentando que los testimonios y elementos probatorios no lograron acreditar la materialidad ilícita con certeza. La Fiscalía apeló, sosteniendo que la valoración probatoria fue arbitraria y que la concatenación de amenazas y agresión en un breve intervalo evidenciaba un patrón delictivo. La Cámara de Apelaciones analizó los hechos y la valoración de la prueba, concluyendo que la sentencia de primera instancia se hallaba debidamente fundada y que la duda razonable impedía condenar. La valoración integral del material probatorio, incluyendo testimonios y elementos objetivos, llevó a la confirmación de la absolución. La Cámara destacó que la sentencia respetó el principio de inocencia y que la valoración probatoria fue razonable, sin errores ni arbitrariedades.
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