.................... S/ RECURSO DE APELACION (IPP 11-00-0004-24) (CP NECOCHEA 7302-2024)
El imputado Reynoso fue condenado por sustracción de menores con fines sexuales tras revocarse sentencia absolutoria. La Sala I revocó la condena al no acreditarse el elemento subjetivo del tipo penal (intención de menoscabar integridad sexual), disponiendo su libre absolución. ---
Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal, a través de la acusación fiscal que resultó en condena en primera instancia por la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental.
¿A quién se demanda?
Reynoso Brian Andrés (DNI 41.923.252).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por la Sala II de la Cámara, que condenara a Reynoso a dos años de prisión de ejecución condicional por el delito de "Sustracción o retención de menores con fines sexuales" previsto en el artículo 130 (último supuesto) del Código Penal. El hecho imputado: el 1 de enero de 2024, aproximadamente a las 04:00 horas, Reynoso habría sustraído al menor Josías Gómez (5 años) de la vereda de calle 85 N° 3531 de Necochea, poniéndolo fuera de la zona de cuidado de su familia con intenciones sexuales.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara REVOCÓ la sentencia condenatoria y ABSOLVIÓ LIBREMENTE a Reynoso Brian Andrés del delito imputado. Fundamentos principales de la decisión: La Sala I procedió a una revisión amplia de la sentencia, conforme a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Casal, Matías Eugenio y otro s/ Robo simple en grado de tentativa" y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en garantía del derecho al doble conforme previsto en el artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos. El punto central de la decisión radica en la falta de acreditación del elemento subjetivo del tipo penal. Expresamente sostuvo el tribunal: "Ahora bien, llevado a cabo el análisis de los elementos de cargo obrantes en autos, debo concluir que no se ha logrado acreditar el elemento subjetivo del tipo penal en estudio (art. 130 del C.P.), consistente en 'la intención de menoscabar su integridad sexual'. Nótese que si bien, de la valoración de la prueba obrante en autos, puede concluirse que el Sr. Reynoso sustrajo al niño de la esfera de custodia de sus padres, lo cual podría dar lugar a un delito distinto y más gravoso al que se encuentra bajo análisis, es lo cierto que no existen en la presente elementos de cargo capaces de acreditar el requisito típico previsto por el art. 130 del C.P." La Sala señaló que la figura bajo estudio requiere un ánimo especial consistente en "la intención de menoscabar la integridad sexual de la víctima", siendo ésta una exigencia subjetiva excluyente. El tribunal expresó: "Es esa materialidad ilícita la frontera infranqueable de la pretensión punitiva y que por tanto requiere que ese elemento de la finalidad perseguida aparezca exteriorizado de algún modo, para poder sostener la condena." Citando a Roxin, la sentencia destacó que los elementos de actitud interna (Gesinnungsmerkmale) "describen una disposición interna moralmente censurable del sujeto al realizar su conducta en la concreta situación del hecho", siendo en este caso determinante la "intención de menoscabar la integridad sexual de la víctima". Concluyó la Sala: "Eso precisamente, es lo que no se ha probado en este caso. Más allá de las coincidencias básicas que pueden encontrarse en los testimonios invocados, desde las subjetivas perspectivas de quienes declararon, lo cierto es que nadie afirmó, ni se sostuvo en prueba alguna, la intención de menoscabo que exige la norma que describe el tipo penal. Puede colegirse, sospecharse, intuirse, pero en modo alguno encuentro en la lectura de los elementos invocados en el juicio, prueba decisiva de que tal intención haya sido exteriorizada de modo tal de perfeccionar la conducta ilícita." Además, la Sala observó que el otro requisito objetivo que impone la norma (fuerza, intimidación o fraude) tampoco fue siquiera incluido en la descripción del hecho ni invocado para sustentar la pretensión punitiva. Ambos jueces (Sotelo y Rabaia) votaron unánimemente por la revocación de la condena y la libre absolución por atipicidad de la conducta atribuida. ---
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