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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION A LA PRISION PREVENTIVA

La Cámara de Apelaciones confirmó la prisión preventiva de Diego Hernán Monsalvo por considerar que existen riesgos procesales concretos, especialmente la peligrosidad de fuga y entorpecimiento, y antecedentes penales, en el marco de una causa por estafa agravada. La decisión se fundamentó en la gravedad del hecho y las circunstancias personales del imputado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analiza el recurso de apelación interpuesto por la defensora particular de Monsalvo contra la resolución de la Jueza de Garantías que dispuso su prisión preventiva por delito de estafa (art. 172 del C.P.). La defensora argumentó que no existían riesgos procesales de fuga ni de entorpecimiento, considerando las condiciones personales del imputado: 46 años, domicilio fijo, convivencia estable, y en recuperación de cirugía a corazón abierto. Además, señaló que la pena prevista no justificaría la prisión preventiva y solicitó su arresto domiciliario. El tribunal describe que el hecho ocurrió el 18 de junio de 2025, cuando Monsalvo, en complicidad con otros, engañó a una persona de 84 años, mediante un ardid telefónico, logrando sustraerle U$S 3.700 y siete anillos de oro, entregándole un sobre con el dinero y las joyas en la puerta de su domicilio, tras un engaño que aprovechó su vulnerabilidad. La resolución impugnada consideró que la conducta del imputado afectaba a una persona vulnerable, y que había indicios de que Monsalvo podría integrar una organización dedicada a estos delitos, además de contar con antecedentes penales condenatorios en distintas localidades, incluyendo declaración de reincidencia. Se valoraron también las características del hecho, la modalidad y la pena en expectativa. El tribunal concluye que la decisión de mantener la prisión preventiva resulta ajustada a derecho, dado que la conducta del imputado genera un peligro procesal de fuga o de influir sobre la víctima, y existen indicios de posible conducta entorpecedora. La peligrosidad no se presume, sino que se prueba con los elementos de autos, y la medida es proporcional y necesaria para garantizar los fines del proceso. La petición de morigeración en orden al arresto domiciliario se encuentra en trámite en un incidente separado. Por ello, se confirma la resolución de primera instancia que dispuso la prisión preventiva.

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