.................... S/MORIGERACIÓN A LA P. P. (PRISIÓN DOMICILIARIA)
La Cámara de Junín hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución que rechazaba salidas laborales bajo arresto domiciliario, considerando que la medida no contraviene derechos constitucionales ni la legalidad vigente, y que la actividad laboral debe respetar los requisitos normativos y de control.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Junín rechazó la solicitud de salidas laborales de Mariano Dutto, quien se encuentra con arresto domiciliario, por considerar que la actividad laboral propuesta no cumple con los requisitos legales, y que la medida de coerción vigente busca garantizar la seguridad y prevenir riesgos procesales, dado que “el sujeto carga con una medida judicial firme que dispuso la restricción de su libertad” y que “la actividad laboral carece de las exigencias normativas que exige la Ley de Contrato de Trabajo”. La defensa apeló la resolución, argumentando que vulnera derechos constitucionales y que la actividad laboral puede contribuir a la reinserción social del imputado. La Cámara de Apelaciones, tras analizar la normativa y los antecedentes, concluyó que la actividad laboral puede realizarse bajo condiciones controladas, y que la medida de arresto domiciliario no impide la realización de tareas laborales, siempre que se cumplan los requisitos de control y registro. El tribunal resaltó que “el vínculo laboral se sujeta a la legislación específica en esa materia y a los organismos de control administrativo propios y específicos del mundo del trabajo y de la seguridad social”, y que “la actividad laboral no debe vulnerar derechos constitucionales ni la seguridad del proceso”.
Fundamentos principales:
- La decisión de la jueza de primera instancia se fundamentó en que “estamos en presencia de un sujeto que carga con una medida judicial firme que dispuso la restricción de su libertad en razón de peligros procesales”.
- La Cámara recordó que “todo arresto domiciliario conlleva una posibilidad de fuga o elusión por la índole propia de ese encierro”, pero que “los peligros no se vislumbran en este caso”, y que “el vínculo laboral se sujeta a la legislación específica y a los órganos de control”.
- Se destacó que “la actividad laboral puede contribuir a la reinserción social del imputado, logrando un equilibrio entre derechos y control judicial”, y que “las condiciones del arresto domiciliario y la responsabilidad del empleador garantizan el cumplimiento de las obligaciones laborales y de control”.
- La Cámara afirmó que “la autorización de salidas laborales debe realizarse bajo responsabilidad del empleador y con los requisitos que el tribunal estime pertinentes”, y que “no se vulneran derechos constitucionales ni la legalidad vigente”.
Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes en el fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: