.................... S/ HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de Héctor Prieto por homicidio culposo en accidente de tránsito. La decisión se fundamentó en la valoración razonable de la prueba y en la validez del acuerdo de juicio abreviado, rechazando las impugnaciones del defensor y resaltando la coherencia del fallo de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El imputado Héctor Martín Prieto fue condenado por el Juzgado Correccional N° 2 de Chacabuco a 3 años de prisión efectiva y 7 años de inhabilitación para conducir, por un hecho ocurrido el 27/11/2022, en el que embistió a una motociclista que falleció en el acto. La sentencia fundamentó la responsabilidad en la prueba incorporada y en la declaración del propio imputado, que admitió su participación, además de destacar que el trámite fue libre, voluntario y ratificado por el imputado y su defensa en audiencia. La defensa apeló alegando arbitrariedad en la valoración de la prueba y sosteniendo que la responsabilidad sería de la víctima, pero la Cámara consideró que el recurso no era admisible y que la sentencia de primera instancia se encontraba fundada y ajustada a derecho. Se citó la doctrina de la Corte Suprema sobre los actos propios y la congruencia procesal, concluyendo que el acuerdo de juicio abreviado fue válido y que no existían motivos para modificar la decisión.
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