.................... S/INCIDENTE DE MORIGERACION A LA PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó las resoluciones que denegaron la morigeración de la prisión preventiva solicitada por las defensas de Bono, García y Pagnotta, sosteniendo la improcedencia dada la situación de peligro procesal y antecedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín resolvió no hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Bono, García y Pagnotta contra las resoluciones que denegaron la concesión de morigeraciones en la modalidad arresto domiciliario de sus prisiones preventivas. La jueza de grado, en primera instancia, consideró que no procedía la morigeración, dado que los imputados habían sido procesados por delitos graves relacionados con hechos que implicaban peligrosidad y que contaban con antecedentes penales. La Cámara sostuvo que, en virtud del art. 168 bis del C.P.P., no había transcurrido aún el período de revisión (menos de 8 meses desde la prisión preventiva), y que no existían circunstancias que permitieran excepcionar la regla general. Además, se valoró que los hechos denunciados implicaban un peligro cierto y evidente para la comunidad, y que los antecedentes penales de Bono y García y la condena previa de Pagnotta incrementaban los riesgos procesales. Se concluyó que los motivos esgrimidos por las defensas no eran suficientes para modificar la decisión de la jueza de grado, por lo que se confirmó la denegatoria de las morigeraciones solicitadas.
Fundamentos principales de la decisión:
"De las piezas que conforman el presente incidente, y los registros informáticos de esta Alzada y del Ministerio Público Fiscal Deptal. (sistema Simp), surge que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N° 2406-25 la magistrada de grado dictó, con fecha 09/04/2025, la prisión preventiva de Bono y García, al considerarlos 'prima-facie' autores penalmente responsables de los delitos de Instigación a cometer delitos en ocasión de un espectáculo deportivo
- Ley N° 24.192, art. 5 en relación al art. 3
- (Bono); y Portación de arma de fuego en contexto del desarrollo de un espectáculo deportivo y abuso de armas agravado por la utilización de un medio idóneo para crear un peligro común en concurso real
- Ley N° 24.192, art. 3 en relación al art. 5, y arts. 55 y 105 en relación al art. 80 inc. 5 del CP
- (García). Dicho fallo, tras la apelaciones impetradas, fue confirmado por esta Cámara en sentencia correspondiente al Incidente N° IN2-2406-
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