.................... S/ ROBO AGRAVADO (USO DE ARMAS DE FUEGO) EN TENTATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Junín rechazó el recurso de apelación del defensor del imputado Carlos Gabriel Quevedo, confirmando la validez de la resolución que desestimó la nulidad y sostuvo la continuidad del proceso en etapa preliminar. La decisión se basa en que el planteo nulificatorio es improcedente en esta instancia y que no existen elementos que justifiquen la intervención del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó el recurso de apelación presentado por el defensor de Carlos Gabriel Quevedo, quien cuestionaba la resolución que desestimó su planteo de nulidad y sobreseimiento en la causa por robo agravado en grado de tentativa con uso de armas de fuego. La jueza de garantías había considerado que no existían irregularidades que nulificaran el acto procesal y que la causa debía seguir su curso hacia el juicio oral. La Cámara de apelaciones, tras revisar los argumentos, coincidió en que la nulidad alegada resultaba improcedente en esta etapa procesal y que, además, no había elementos nuevos que modificaran la situación. Se resaltó que, en el proceso penal acusatorio, la etapa preliminar solo requiere elementos de cargo suficientes para avanzar, y que la defensa dispone de mecanismos en la etapa del juicio para ejercer su derecho de defensa. La resolución final fue rechazar el recurso, confirmando la decisión de primera instancia, y las costas fueron impuestas al recurrente.
Fundamentos principales:
"En lo que aquí realmente importa, la jueza de garantías desestimó el planteo de nulidad y consecuente sobreseimiento de Carlos Gabriel Quevedo en estas actuaciones que se le siguen por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa... la nulidad resulta ser la sanción más importante y trascendente de los actos del proceso y debe contener como causa una irregularidad vital que vicie el acto en sí. Sabido es que la nulidad por la nulidad misma, no resulta procedente...".
"En primer lugar coincido con la magistrada garante en punto al planteo nulificatorio ya que, en esta etapa, nada es definitivo sino provisorio, bastando la existencia de elementos de cargo que justifiquen el tránsito del proceso hacia la etapa del juicio oral...".
"De otro lado, no puedo dejar de señalar que el recurrente se presentó en la causa como letrado defensor el 11/6/2025 y ese mismo día se tuvo por aceptado el cargo y que en fecha 18 del mismo mes y año suscribió una presentación solicitando se deje sin efecto la celebración de la audiencia prevista en el art. 168 bis del CPP. Además, Quevedo fue convocado para ejercer su derecho material de defensa por antonomasia -art. 308 del CPP
- y guardó silencio
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